Municipalista |
DEBATE
| Participación
Ciudadana como concepto
jurídico(*)
En el presente
artículo, Mónica Baltodano desarrolla conceptos incluidos
en su amplia Tesis de Maestría en Derecho Local, impartida por
la Universidad de Barcelona (UB) y la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua (UNAN). |
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Mónica
Baltodano es ampliamente conocida en la vida política del país.
Fué concejal de la Alcaldía de Managua durante la administración
Chamorro; Diputada de la Asamblea Nacional en el período 1997
- 2001, y miembro destacada de la Comisión de Asuntos Municipales
en dicha legislatura. Mónica Baltodano es miembro del Consejo
Editorial de Municipalidades. |
| En sus orígenes, democracia y participación estaban íntimamente asociadas. Para los ciudadanos atenienses, democracia sin participación por parte del polites en el instrumental político, o en alguna de las diferentes formas de poder y administración pública, hubiese sido cualquier cosa, menos democracia. Frente al absolutismo de sacerdotes y señores feudales, reyes y príncipes, se construyen las nuevas filosofías políticas que reclaman la libertad del individuo, el derecho ciudadano, y erigen el Estado y la Ley, como representación de la Voluntad General. La democracia encuentra nuevos cauces de su legitimidad en la Legalidad y la representatividad. La ulterior disociación entre el individuo y la sociedad, entre representantes y representados hacen evidente que los medios y los procedimientos se alejaron de su finalidad, el interés general. La ley y las instituciones al irse distanciando de los ciudadanos, entran en crisis porque pierden legitimidad. Es en este contexto que surge de nuevo el concepto de participación, vinculada a las corrientes anti - burocráticas y democráticas que acompañan la conformación de los Estados modernos de Europa. En América Latina, cuyos estados oligárquicos y centralizados legaron instituciones de representación sumamente débiles y deslegitimadas, la participación se convirtió en un tema obligado, pero hay muy variados argumentos e intereses detrás de su demanda. Derecho Administrativo y la Participación La Participación como propuesta, ha evolucionado a una verdadera explosión participacionista sobre todo en los últimos 30 años, pero encuentra dificultad de expresarse en categorías jurídicas, debido a la rigidez de los conceptos y dogmas del Derecho Administrativo, por ello las principales experiencias participativas han quedado mas bien como ejercicios sociológicos. Desde sus orígenes, el derecho administrativo ha sido como dice Enrique Linde Paniagua, el Derecho del Poder, derecho de organizaciones y técnicas privilegiadas, para realizar los intereses generales, en donde las partes, a diferencia de lo que sucede en el Derecho Privado, sólo excepcionalmente están en un plano de igualdad1, y como técnica al servicio del poder, el Derecho Administrativo ha permanecido inmóvil alrededor de su núcleo fundamental originario, que es la defensa del interés individual frente al estado, supuestamente representante del interés general. Así pues, hay dificultades de acercarse al concepto jurídico de participación. Sánchez Morón dice: «... por regla general, mediante la utilización de dicho término quiere expresarse la existencia o la previsibilidad de formas de expresión institucional de los intereses del ciudadano que superan los puras esquemas tradicionales de la democracia representativa, es decir, la elección del Parlamento y de las Administraciones locales. El término de participación se aplica pues, a los nuevos medios y formas de conexión entre el particular, individual o colectivamente considerado, y el área institucional tradicionalmente definida como Administración pública».2 Otra definición apunta: «por participación entendemos la intervención de un círculo de interesados, de algún modo delimitado, en las decisiones administrativas.3 No es extraño pues que sea escasa la presencia del postulado en las Constituciones, y aún mas en Leyes.
Participación y la categoría interés
difuso Según M. Nigro «intereses difusos son los que pertenecen por igual a una pluralidad de sujetos, más o menos amplia y más o menos determinada o determinable, que puede ser o no unificada o, unificada más o menos estrictamente, en una colectividad»4. En este último caso, son intereses colectivos. La pertinencia de dichas categorías estriba en su utilidad para determinar quiénes pueden presentar iniciativas, hacer observaciones o ser obligadamente incluidos en el procedimiento; es decir, delimitar a los sujetos colectivos participantes a efectos de priorización en la procesos de participación. La
mayor parte de las experiencias se pueden incluir en un menú amplio
que nosotros resumimos en tres formas básicas de participación: Ley de Participación Ciudadana Nuestra Constitución Política reza «Nicaragua es una República democrática participativa y representativa» (Arto 7 Cn). «La soberanía nacional reside en el pueblo, y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente...» «Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de Ley se garantizara, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo» (Arto. 50 Cn). Pero las leyes no han expresado en categorías positivas este derecho consignado en la Constitución. Aún la Ley de Municipios es muy limitada en la definición de mecanismos que incorporen a la ciudadanía con plenos derechos en la toma de decisiones del poder local. Existe un Proyecto de Ley de Participación Ciudadana en fase de Dictamen por la Asamblea Nacional. Dicho proyecto fue elaborado por siete instituciones tanto de la sociedad civil como del Estado, y suscrito e introducido por 25 diputados de distintas bancadas. En el proyecto se incluyen mecanismos de participación que se corresponden con las categorías enunciadas, y se fortalecen otros ya existentes, por ejemplo en la Ley de régimen Presupuestario Municipal. Otros postulados deberán ser incluidos en la Ley de procedimiento Administrativo. No cabe duda que una Ley de Participación Ciudadana será una contribución importante para la democracia no solo en Nicaragua sino en el resto de América Latina. |
| NOTAS: | |
| 1 |
Linde Paniagua, Enrique. El Derecho del Poder. Una reflexión sobre el Derecho Administrativo. Editorial COLEX, Madrid,1999, pp. 9. |
| 2 |
Sánchez Morón, Miguel. La Participación del Ciudadano en la Administración Pública. Centro de Estudios Constitucionales. Madid,1980, pp. 91. |
| 3 |
Galán Galán, Alfredo. Legitimación y Administración. De la concepción clásica a las perspectivas actuales. Barcelona. |
| 4 |
M. Nigro. Giustizia Amministrativa. Bolonia, 1976, pp.115. |
(*) Publicado en:
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